REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-014301
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la Entidad de Atención Monseñor Arias; visto igualmente el acta que antecede donde se deja constancia que la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó a la adolescente de auto quien compareció voluntariamente ante el Tribunal para tal fin; esta Sala a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto, ordena lo siguiente:
Primero: Se insta a la Entidad de Atención Monseñor Arias a realizar todos los trámites pertinentes a objeto de ubicar un lugar donde la adolescente pueda vivir, así como un sitio de trabajo que le permita obtener una remuneración de manera adecuada para el pago de sus necesidades. Asimismo se le indica a la referida Entidad, que deberá apoyar a la adolescente en todo lo que se refiera a su capacitación para aprender un arte u oficio que le provea su sustento, ello en razón de que la adolescente se encuentra próxima a cumplir la mayoría de edad.
Segundo: Se le autoriza a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), anteriormente identificada, para que los días domingos pueda salir sola con fines recreacionales, en las horas que le indique la Entidad. Asimismo, se le indica a la Institución que deberá permitirle a la adolescente salir entre semana, sola o acompañada por alguna persona adscrita a la misma, y dependiendo del trámite a realizar, para que pueda ubicar un sitio donde vivir y trabajar. Se recuerda que para garantizarle los derechos a la adolescente, se deberá trabajar en conjunto. Así se decide. Notifique se la presente decisión a la Entidad de Atención.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
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