REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-019113
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO CUERVO GÓMEZ y BETZAIDA ROMERO HERRRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-16.904.612 y V.-14.789.598, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ J. ORTIZ CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265.
HIJA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2008, los ciudadanos LUIS ALFREDO CUERVO GÓMEZ y BETZAIDA ROMERO HERRRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-16.904.612 y V.-14.789.598, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada BEATRIZ J. ORTIZ CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de 2001, según acta No. 257, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Loma de Hoyo de la Puerta, Baruta. De su unión procrearon (01) hija de nombre( De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de octubre de 2009, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, emitió opinión en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO CUERVO GÓMEZ y BETZAIDA ROMERO HERRRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-16.904.612 y V.-14.789.598, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en el escrito libelar de fecha 07/11/2009, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…en cuanto a que el ejercicio de la Guarda y custodia esté a cargo de la ciudadana BETZAIDA ROMERO HERRERA y se fije una pensión, a cargo del solicitante, a favor de la manutención de nuestra menor hija por la suma de trescientos bolívares (Bs. 300.00) mensuales, monto que podrá aportar en dos partes o un pago único mensual; también se acuerda establecer como régimen de visitas un día del fin de semana cada dos semanas a partir de las 7:00 am del día sábado y hasta el día domingo a las 8:00 pm. Y para el tiempo de vacaciones escolares, previo acuerdo de los padres, se alternará estadías de la mitad de cada vacación de la niña con su padre. Los gastos derivados de enfermedad, útiles, uniformes e inscripción y cualesquiera otra eventualidad corren a partes iguales por cuenta de los padres… ”. (Sic).
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2008-019113
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