REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006695
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Maria Virginia Rodríguez Meza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.185.994.
Abogado Asistente: Merly Montero Rebolledo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 86.559.
Demandado: William Alexander Gurley Valls, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-14.779.058.
Abogado Asistente: Zuleima Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el número 30366.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista el escrito que antecede, suscrita por los ciudadanos Maria Virginia Rodríguez Meza y William Alexander Gurley Valls, supra identificados, debidamente asistidos por las abogadas Merly Montero Rebolledo y Zuleima Hernández, inscritas en el inpreabogados bajo los números 86.559 y 30366 respectivamente, actuando en interés y resguardo de los derecho de su hija “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; y por cuanto una vez revisado el convenio de fijación de obligación de manutención que antecede suscrita por ellos; se evidencia que el acuerdo beneficia sus intereses y ha sido suscrita conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. En consecuencia y como lo disponen en la misma. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y del convenio y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (30) días del mes de octubre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-V-2009-006695