Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el asunto principal signado con el número AP51-V-2008-010031, y vista especialmente la diligencia de fecha 09/10/2009, presentada por la ciudadana MIRIAM QUINTANA ESPINOZA, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES Defensora Pública Décima Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo contenido y solicitado en ella; este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, haciendo uso de los Principios de la Protección Integral, la Prioridad Absoluta, y a los fines de salvaguardar el Interés Superior del Adolescente de autos, decreta Medida Cautelar de Descuento del Dieciséis (16%) por ciento de los ingresos que percibe el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.088.003, a favor de su hijo el Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y en sustento del oficio signado con el Nº 3025-2996, de fecha 14/07/2000, emanado de la Sala de Juicio Nº IX de este Circuito Judicial. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la Dirección de Personal del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de comunicarles lo conducente en relación a la medida decretada por este Despacho y con el objeto de que realice los descuentos mensuales correspondientes que han debido venirse realizando desde el día14/07/2000, tal como lo ordenó la Sala de Juicio Nº IX de este Órgano Jurisdiccional, y sean entregados mensualmente y directamente a la ciudadana MIRIAM QUINTANA ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.148.092. Para la entrega del mencionado oficio se nombra correo especial a la ciudadana MIRIAM QUINTANA ESPINOZA; en tal sentido líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) comunicándole lo ordenado. Cúmplase.-
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