Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico, actuando en beneficio de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos IRIS JOSEFINA VARGAS DE MUJICA y JESUS ALBERTO MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.990.530 y V-10.814.490, respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.