Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el Escrito de Solicitud que sustenta la presente solicitud de Divorcio fundamentado en artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ONOFRIO PEDRO AMORUSO ÁLVAREZ y LUISA MARIELALEZAMA BLONDELL, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.854.235 y V- 6.806.341, respectivamente; este Tribunal observa:

Al señalarse el domicilio conyugal, los solicitantes expusieron que el mismo fue fijado en la siguiente dirección: “…Urbanización Brasil, Calle Nº 03, Casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre…”
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:

“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”

Por los señalamientos antes expuestos, y en virtud que las partes señalaron que el domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización Brasil, Calle Nº 03, Casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Nº VI, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, todo de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.-