REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal 6
Caracas, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-012916
Motivo: CURATELA
Solicitante: MAIKELL JOSÉ TORRES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.762.751.
Abogado Asistente: IGNACIO VELIS ORDOSGOITTI, Inscrito en el Inprabogado bajo el N° 38.246.
Adolescentes: XXXXXXXX

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución de la CURADORA AD-HOC a favor de las Adolescentes XXXXXXXXX, nacidas en fechas 15/08/1992, 24/12/1993, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la curadora designada por acta de esta levantada en fecha 31/07/2009; y encontrándose en autos copia simple del documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa signada con el Nº 9, ubicada en la vereda 74, del sector 02 de la Urbanización “La Carucieña”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Ibarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2), el cual pertenece a la ciudadana DAVNNELLY CAROLINA TORRES PACINI, titular de la cédula de identidad número V-19.821.207, y a las Adolescentes XXXXXXXXX, nacidas en fechas 15/08/1992, 24/12/1993, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad respectivamente, según consta en documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Ibarren del Estado Lara, bajo: Nº 2, Tomo Único, Protocolo Tercero (3 ero) y Nº 9, Tomo 5, Protocolo Primero (1°) de fecha 08/10/2007. (f. 14 al f. 16); este JUEZ UNIPERSONAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADORA AD-HOC de las Adolescentes XXXXXXXXXXX, nacidas en fechas 15/08/1992, 24/12/1993, de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SANTIAGO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.093.897. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA.