bida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-015869, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN SEBASTIAN GARCIA SILVA y ARIANE JURADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.814.650 y V-17.982.705 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA BEATRIZ LOPEZ TARDAGUILA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.044, a favor del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos del Niño antes mencionado, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.