REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, Quince (15) de Octubre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-008067

SOLICITANTES: NATALIA MARTINEZ VILARDELL y ROBERTO EDUARDO MUÑOZ-TEBAR TIMAURY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.973.185 y V-6.562.135, respectivamente.-
ADOLESCENTES: (...).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 13/05/09, por los ciudadanos NATALIA MARTINEZ VILARDELL y ROBERTO EDUARDO MUÑOZ-TEBAR TIMAURY, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Presidente de la Junta Parroquial de la Parroquia Chacao, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 26 de Julio del año1991, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ROBERTO ANDRES y ANA ISABEL, y que desde el día 19 de Julio del año 2002, se separaron de hecho, en virtud de ello solicitan a este Tribunal que se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 21/05/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma. Notificada la Fiscal 94° del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna a la solicitud en su oportunidad correspondiente.-
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-