REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, Nueve (9) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015805

Visto el escrito presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, Defensora del Niño y del Adolescente N° 53 del Municipio Sucre del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos ELY SEGUNDO LAURENZ SUAREZ y YASMIRA CAROLINA MEJIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.896.762 y V-15.548.508, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (...), en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 23/09/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.