REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-016148
Visto el anterior Convenimiento de Modificación Responsabilidad de Crianza en su atributo de Custodia y la Autorización para Residenciarse Fuera del País, presentado en fecha 30/09/09, por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ, Defensora Pública 2 del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOHANNA DEL VALLE BRICEÑO SALAS y PIETRO CUSTODE JANNONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.140.564 y V-10.335.216, respectivamente; progenitores de la niña (…), de cuatro (04) años de edad, en atención al contenido del Acta de fecha 30/09/09, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN SU ATRIBUTO DE CUSTODIA Y LA AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, en los términos expuestos en la citada acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/YCEBERG.-
AP51-S-2009-016148
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