REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-016665
Vista la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña (…), esta Juzgadora observa que en fecha 22/06/2009, se acordó la derivación de la niña de marras, cuya medida de protección deberá ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta, ubicada en el estado Aragua; así como el oficio N° 077/2009, de fecha 28/07/2009, emanado del Hogar Bambi de Venezuela, donde se puede evidenciar que han dado cumplimiento en lo ordenado en el auto de fecha 22/06/2009, dictado por este Tribunal, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluído el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo, se designa correo especial a la Lic. Carla Coronel. En su condición de Trabajadora Social de la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi, a los fines de quede entregue la totalidad de las actuaciones que rielan en el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña (…). Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/VM.