REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014950
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de apertura de Tutela en beneficio del niño (…), de diez (10) años de edad, y oída como han sido las aceptaciones y juramentación legal de los ciudadanos EDGAR ANTONIO BARRIOS y CARLOS ALBERTO PICO titulares de la cédula de identidad N° 5.115.502 y N° 7.883.994, a los cargos de Protutor y Suplente de Protutor; así como la aceptación y juramentación de los ciudadanos MARYURI DEL VALLE MENDEZ PEREZ, DAYANA CAROLINA PEREZ MARTINEZ, YOMAIRA DEL CARMEN PICO PICO y INGRID LILIANA MARTINEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.643.171, V-15.758.833, V-7.883.995 y V-13.851.275, respectivamente, quienes formaran parte integrante del Consejo de Tutela, donde todos se comprometen a cumplirlo bien y fielmente.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, discierne el cargo de TUTORA del niño (…), de diez (10) años de edad, en la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORREALBA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.160.180, domiciliada en la Calle principal de Carapita, casa N° 64, Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, se discierne los cargos de PROTUTOR, en el ciudadano EDGAR ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.115.502 y el de SUPLENTE DEL PROTUTOR en el ciudadano CARLOS ALBERTO PICO, titular de la cédula de identidad N° 7.883.994.
De igual forma se discierne el cargo de Miembros del Consejo de Tutela en los ciudadanos IGOR ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, ANGELA CARLINA PEÑA SALGADO, ELSA FILOMENA CASTRO PILLASAGUA y ANA EMERITA LUNA PERNIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.272.966, V-15.358.901 y E-81.906.192, y V-9.125.190, respectivamente.-
En consecuencia, queda el niño (…), bajo la Tutela de los ciudadanos antes nombrados con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
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