REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-014873
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el contenido del oficio N° 1802 de fecha 20/08/2009, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 04, de este Circuito Judicial, en el cual remiten acta de fecha 20/08/2009 suscrita por los ciudadanos JHON ALEJANDRO AGUILERA DIAZ y YARIRU SEMECO BARBOZA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.535.249 y V-15.560.745, respectivamente, en la que manifiestan comprometerse a dar cumplimiento a lo convenido en fecha 10/06/2009, el cual fue Homologado por este despacho Judicial en fecha 29/06/2009 en relación a la Custodia, como atributo de la Responsabilidad de Crianza de su hija (…), de seis (06) años de edad, esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/VM
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