REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-000748

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por la Abogado MARJORIE ARRIAGADA, inscrita en el inpreabogado N° 97.580, actuando en su carácter de apoderado judicial a de los ciudadanos FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN y MARIVELYS DEL VALLE GUERRERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.466.514 y V-7.130.687, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos (…), de doce (12) y ocho (08) años de edad, mediante la cual solicita autorización judicial para cederle a los prenombrados niños el cien por ciento (100%) del bien inmueble ubicado frente a la Avenida La Tahona y Avenida Las Esmeraldas - La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Edificio “Conjunto Residencial Esmeraldas Club”, apartamento distinguido con el numero y letra 42-B, adquirido en fecha 23/11/2007; dicho apartamento tiene un área aproximada de once mil cuatrocientos seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados, (11.406,50 m2), consta de (1) estar-comedor con jardinera, (1) balcón con (2) jardineras en ambos lados, (1) cocina con lavadero, (1) cuarto para el área de planchado con (1) baño, (1) closet de lencería situado en la entrada, (1) estudio, (1) dormitorio auxiliar con closet, (1) baño auxiliar, (1) dormitorio principal con jardinera, vestier y baño privado; le pertenece los puestos de estacionamiento N° 134 y 153, ubicados en la planta sótano 2 del Estacionamiento. El mencionado apartamento se encuentra alinderado así; NORESTE: apartamento 43-B de la torre 2, en parte con el pasillo de circulación, en parte con los ductos de plomería, ventilación y presurización de ascensores; SURESTE: apartamento 41-B de la torre 2, en parte con los ductos de plomería, ventilación, en parte con el foso de ascensores; NOROESTE: fachada Noroeste y SUROESTE: fachada Suroeste de la torre 2; y le corresponde el porcentaje de 0,820644%, sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho apartamento de corresponde al progenitor de los niños y solicitante FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN, según documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 2do; Protocolo Primero.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, siendo que se nombro curador especial al ciudadano OMAR GAONA BARRAGAN, titular de la cédula de identidad nro. V-17.466.514, que la Representante del Ministerio Publico emitió opinión favorable, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN y MARIVELYS DEL VALLE GUERRERO MARTINEZ, ampliamente identificado en autos. Esta Sala de Juicio No. 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que el ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-17.466.514, ceda a sus hijos (…), el cien por ciento (100%) del bien inmueble precedentemente descrito, en los términos y condiciones expresados por las partes en la presente solicitud. Y así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO



DRC/LC/VM