REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016851
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 08/10/2009, por los ciudadanos RAFAEL LALE MARTINEZ y MARIA DAYANA SABORIDO DELAGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.912.556 y V- 13.338.471, respectivamente, asistidos por el Abg. LELIS ORTIZ VERHOOKS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.724, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres; en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2009-16851