REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018218

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, signado bajo el Nº AP51-S-2009-018218, contentivo de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana NELCY MORALES PEREZ, venezolana por Naturalización, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.025.518, actuando en su carácter de representante legal del niño (…), de once (11) años de edad, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio, le da entrada.
Ahora bien visto el escrito de solicitud presentado por la parte solicitante en fecha 26 de octubre de 2009, mediante el cual expone que de su unión matrimonial con el ciudadano OCTAVIO GABRIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.224.906, procreó al niño (…), de actualmente once (11) años de edad, el cual fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en fecha 04 de Junio de 2001, siendo que posterioridad a su presentación la solicitante obtuvo la nacionalidad Venezolana, según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.714, de fecha 23 de Junio de2004. Razón por la cual solicita a este despacho, se declare con lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa, en el sentido de que se estampe la nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, donde se deje constancia que la solicitante posee actualmente cédula de identidad fundamentando su acción en el artículo 22 de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en concordancia con los artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 8, 22 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ADMITE el presente procedimiento, como ACCION MERO DECLARATIVA, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA a favor del niño (…), ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en la cual se deje constancia que la ciudadana NELCY MORALES PEREZ, es Venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-22.025.518, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta Nº 735, del año 2001, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO.

AP51-S-2009-018218
DRC/LC/Daniela.*