REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de Octubre de 2.009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015932
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Esterilización, presentada por los ciudadanos MARIA BERNABELA SALAZAR DE ROJAS y OTILIO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.509.010 y V.-4.265.715 en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (…), de quince (15) años de edad; esta Sala de Juicio en atención a la misma, la ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Es el caso, que la mencionada adolescente padece de autismo severo, retardo mental severo y microcefalia, tal como consta en el informe médico emitido por la Dra. Tabeada, quien es médico tratante en la Unidad de Psiquiatría Infantil “Dra, Alecia Bello Peña Servicio de Neurología adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 18/08/2009, por lo que solicitan autorización judicial para intervenir quirúrgicamente a la adolescente (…), de actualmente 15 años de edad, en virtud de su condición especial que la limita a procrear adecuadamente.
En fecha 08 de octubre se fijo acto de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, el cual se llevo a cabo con la asistencia de la adolescente, y su progenitora constatando este despacho judicial, la efectiva conveniencia al Interés superior de la adolescente de la solicitud planteada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N 11, con el objeto de garantizar un desarrollo pleno de acuerdo a su edad y estado de salud y a fin de prevenir posibles situaciones a la adolescente de autos, quien por su condición especial, médicamente se recomienda su no procreación, acuerda conceder Autorización Judicial para proceder a la Esterilización de la adolescente (…). Dicha autorización tiene vigencia de tres (03) meses luego de su publicación. En consecuencia, se ordena que una vez practicada dicha intervención quirúrgica, sea consignado a los autos el correspondiente informe médico. Expídase copia certificada de la presente decisión, una vez las partes consignen los fotostatos correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB*
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