REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-014190
DEMANDANTE: YUDITH JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.067.035.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA MENDES, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 66.554.
ADOLESCENTE:, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha primero (01) de Agosto de 2007, el escrito de demanda que antecede, presentado por la ciudadana YUDITH JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.067.035, en su carácter de representante legal de la adolescente , de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.554, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hija, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 535, año 1996, alegando que debe corregirse el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la adolescente de autos, en virtud que erróneamente lo colocaron como: “…Nº 10.067.035...”, siendo incorrecto, por cuanto lo correcto es “... Nº 12.067.035...”,
Como prueba de lo alegado la demandante consignó: Acta de nacimiento de la adolescente cuya rectificación es objeto, así como Copia Simple de la cédula identidad de la progenitora de la adolescente de autos, asimismo consta al folio 33 del expediente los datos filiatorios de la ciudadana YUDITH JOSEFINA GARCIA, donde se verifica el error. De tal forma que probado así lo alegado por la demandante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procedimiento Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En donde se lee: “…Nº 10.067.035 …”, deberá leerse: “.. Nº 12.067.035...”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

Asunto: AP51-V-2007-014190
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
SGS/AM/G.