REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-V-2009-016442
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente se omite la identificación, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales y visto que en dicho escrito la Consejera de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Libertador, manifiesta que dictó medida de abrigo a favor del adolescente en cuestión en la Entidad de atención Teotiste Arocha, ubicada en el sector Caraballeda del Estado Vargas, esta Sala de Juicio considera que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el territorio donde reside el adolescente antes identificado, de conformidad con el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 60 en concordancia con el artículo 47 ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que lo remita al Juez Unipersonal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase. Líbrese Oficio
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-V-2009-016442