REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 15 de octubre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2004-003945

Visto que en fecha 17/10/2009, esta Sala de Juicio dictó auto ordenando la corrección del escrito de Reconvención presentado por la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo vista la decisión emanada de la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial en fecha 22/02/2006, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes, y visto que para la fecha 13/10/2009, en la cual vencía el lapso otorgado, no cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 455 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 13, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Reconvención presentada en este Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2004-003945