REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 23 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-013825
Visto el anterior escrito suscrito por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal (96°) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decline la competencia en el presente juicio en razón del territorio, por cuanto los solicitantes señalan como su ultimo domicilio fue en la Urbanización Nueva Casarapa, Estado Miranda. En consecuencia, esta Sala de Juicio en efecto observa que siendo que la intervención judicial en este caso le corresponde al Juez competente por el último domicilio de los ciudadanos MARIA JULIA DE LAS MERCEDES DE LA CORTE y CARLOS HORACIO SOSA CARRARA. Este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara IMCOMPETENTE, en razón del territorio, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 60 en concordancia con el artículo 47 ambos del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia en razón del Territorio en un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. Remítase el presente expediente, al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a fin de que lo asigne al Juez Unipersonal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-V-2009-013825
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