REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-011256.

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección modalidad Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a ejecutarse en el Hogar de los ciudadanos LUCIANO PAOLO GUARISCO GIANNETO y GRECA CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificada en fecha 27 de Abril de 2009.

Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:

1. En fecha 18/9/2006, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del niño de autos, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Licenciada ADA ORTIZ y la ciudadana NEURY MENDOZA, vicepresidenta y trabajadora Social de la Fundación Mi Familia, argumentándose que el referido niño requería protección y atención individualizada.

2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, así como conocer a sus padres, se avocó a posibilitar el restablecimiento de sus vínculos familiares, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: a) se cito a los ciudadanos LUCIANO PAOLO GUARISCO GIANNETO y GRECA CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ.

3. En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal ratificó mediante resolución la medida de protección dictada en fecha 18 de Septiembre de 2006.

4. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 18/9/2006, no han variado, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 18/9/2006, consistente en colocación en familia sustituta, en el hogar de los ciudadanos LUCIANO PAOLO GUARISCO GIANNETO y GRECA CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica.
LA JUEZ,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


Abg. SALLY GUERRERO


JQA/SG/piñate.
AP51-S-2006-011256.