REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO : AP51-S-2009-017741
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana JORGE JOEL JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.633.641, quien asistida de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, peticionó autorización para que su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda viajar en compañía de su abuela paterna ciudadana FLOR DE MARIA JAIMES BAUTISTA, a la República de Cuba, indicando que el referido viaje se realizaría el viernes 23 de octubre de este año 2009, y que el retorno al país sería luego de que éste se recupere por cuanto va a ser sometido a una intervención quirúrgica debido a que padece de un quiste dermoide en su ojo izquierdo. Alega el solicitante que el adolescente nació producto de la unión concubinaria con la ciudadana ANA BELEN ACOSTA CURIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.118.459, quien se encuentra residenciada en Margarita, Estado Nueva Esparta, y el adolescente, a quedado bajo sus cuidados desde hace once años que se separo de la madre, y debido a que el mismo padece de un quiste dermoide, por el que tiene que ser intervenido y recibir el debido tratamiento dentro del marco del Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela, por lo que consignó copias y documentación relacionadas con el referido convenio. Argumenta el solicitante que la madre nunca ha estado pendiente del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Este Tribunal observa que sus alegaciones concuerdan con la documentación presentada y que en efecto el adolescente de autos, es paciente para recibir tratamiento médico dentro del Marco Integral de Salud Cuba-Venezuela, y siendo que en efecto ello es conveniente a su interés superior por cuanto le garantiza el Derecho a la educación en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que se ha alegado que el padre solo se ha hecho cargo del adolescente y que la madre del niño nunca se ha encargado de sus cuidados y manutención, siendo responsabilidad de garantizar la salud y demás gastos, en la República de Cuba mediante el Convenio referido, por lo que estima esta Juzgadora que es conveniente a los intereses del adolescente de autos el otorgamiento de la autorización peticionada. Y así se decide.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Lo cual esta juzgadora observa que el solicitante del caso concreto que nos ocupa lo ha cumplido cabalmente. Aunado a ello, existe el compromiso del retorno del país, una vez que haya recibido el tratamiento correspondiente, por lo que siendo el viaje al exterior por exclusivos motivos de salud y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para el adolescente de autos, en razón al derecho que ésta tiene a la Salud en interés superior de éste, se estime procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior del adolescente de autos, incoada por el ciudadano JORGE JOEL JARAMILLO, ya identificado, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito al adolescente que nos ocupa. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren LA SECRETARIA

Abg. Sally Guerrero.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. Sally Guerrero


ASUNTO : AP51-S-2009-017741
Autorización de viaje al exterior.