REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 27 de octubre de 2009
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2009-017868

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-V-2009-017868, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud suscrito por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, en su condición de Defensora N° 53 del Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, a petición de la ciudadana YAMIDER ANTONIO TORREGROZA SOLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-23.623.292, , mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Visto que en el escrito de solicitud, se manifiesta expresamente que para el momento de la transcripción de la referida acta de nacimiento, se cometió un error involuntario al omitir datos de la madre, pues se identifico a la progenitora de la adolescente como YANIBET TORREGROSA, sin más datos, siendo lo correcto que debe incluirse el mismo como: YAMIDER ANTONIA TERREGROZA SOLANO, de oficios del hogar, soltera, nacida en Municipio Repelón Departamento Atlántico, Colombia y portadora de la cédula de identidad N° E-2.899.619, y visto que al folio cuatro del presente expediente consta copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña en referencia expedida el día 04/12/2000, en la cual se lee claramente, que es hijo(a) del Exponente y de: Yanibet Torregrosa (se desconocen demás datos de la madre), en vista de que en la partida de nacimiento en referencia no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana YAMIDER ANTONIO TORREGROZA SOLANO, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, el progenitor de la misma manifestó que desconocía demás datos de la madre, tal y como aparece reflejado en forma clara y legible, tal y como se verifica en los documentos anexos. Devuélvase todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO