REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-015447
Visto el escrito de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIANA ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.405.727, actuando en su carácter de madre de la adolescente se omite la identificación, asistida por la ciudadana MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes nombrada, alegando que en el acta de nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador, adolece del siguiente error: se colocó el nombre de la niña como “…se omite la identificación…” siendo lo correcto “…se omite la identificación…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de su hija y constancia de nacimiento de la adolescente antes identificada, , probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena al Registrador Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee el nombre de la adolescente como “…se omite la identificación…”, deberá leerse: “…se omite la identificación…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento