REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-015798
Visto el escrito de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JOHANNA ANTONIA PEÑA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.096.164, actuando en su carácter de madre del adolescente se omite la identificacion, asistida por la ciudadana YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.914, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes nombrado, alegando que en el acta de nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre. Municipio Libertador, adolece del siguiente error: se omitió el número de cédula del padre, es decir se colocó “… que es hijo de la presentante y de su esposo LUIS ALEXANDER DAVILA RODRÍGUEZ…” siendo lo correcto identificarlo como “…que es hijo de la presentante y de su esposo LUIS ALEXANDER DAVILA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.467…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de su hijo, copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALEXANDER DAVILA y copia del Acta de Matrimonio, probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee “… que es hijo de la presentante y de su esposo LUIS ALEXANDER DAVILA RODRÍGUEZ…“, deberá leerse: “…que es hijo de la presentante y de su esposo LUIS ALEXANDER DAVILA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.467…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostátos respectivos. Líbrense oficios.
La Jueza

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento