REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal No. 13
Caracas, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2007-020799

Motivo: Fijación de Obligación de Manutención

Demandante: MARIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.488.483
Abogado Asistente: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera 103° del Ministerio Público.
Demandado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.904.050

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, mediante la cual informa que endecha 22/9/2009, suscribió con su cónyuge la solicitud de divorcio 185-A, la cual cursa actualmente por el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 5 de este Circuito Judicial, donde llegaron a una serie de acuerdos entre ellos respecto a la obligación de manutención de sus hijos. Ahora bien, esta sala de juicio observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa ante la Sala de Juicio No. 5, y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos, en consecuencia esta juzgadora, a los fines de garantizar la economía procesal que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio No. 5 de este Circuito de Protección que conoce del juicio de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A, dentro del cual se encuentra, convenida entre de las Instituciones Familiares, la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos. Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio No. 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia a la Sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la referida sala; y así se decide. Líbrese lo conducente
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/yc