REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-019052.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2009, en el que se cometieron errores materiales. Así pues, esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra de los errores materiales cometidos, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:

“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea..”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)


De lo expuesto y en virtud que los mismos se tratan de errores materiales y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), dictada por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2009, en los siguientes términos:

En la Resolución en los folios 152, 153, 157 y 158 donde se lee:

A) “…SE OMITE LA IDENTIFICACION…” deberá leerse: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION …”
B) “…SE OMITE LA IDENTIFICACION…” deberá leerse: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION …”
Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en la decisión de fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Líbrese oficio.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/piñate.
AP51-V-2008-019052.