REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012218
Vista la diligencia presentada en fecha 28/09/2009, por la ciudadana DELIA COROMOTO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-6.225.655, en la cual solicita Autorización para Pasaporte, actuando en interés superior de los niños y el adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, esta Sala de Juicio por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana DELIA COROMOTO TOVAR, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de los niños y el adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de los padres para la expedición de los citados documentos antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana DELIA COROMOTO TOVAR. Así mismo se le informa a la solicitante que la Autorización para viajar solicitada deberá ser realizada por un procedimiento autónomo. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-V-2009-012218