REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-008773
SOLICITANTES: HERLAN JOSÉ MELENDEZ PIÑANGO y DAIRIS MARINA VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.087.665 y V-16.922.191, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.321.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2008, conjuntamente por los ciudadanos HERLAN JOSÉ MELENDEZ PIÑANGO y DAIRIS MARINA VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.087.665 y V-16.922.191, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.321, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, los ciudadanos HERLAN JOSÉ MELENDEZ PIÑANGO y DAIRIS MARINA VALERO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HERLAN JOSÉ MELENDEZ PIÑANGO y DAIRIS MARINA VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.087.665 y V-16.922.191, respectivamente y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 27 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del niño será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…El padre continuará visitando y sacando a pasear a nuestro hijo XXXX cada quince días los fines de semana desde el día viernes, lo buscará a las 6 p.m., y lo regresara el día domingo a las 6 p.m., así mismo serán compartidas las vacaciones escolares y las vacaciones de carnaval, semana santa, serán en forma alternativa es decir se pasa el carnaval con la madre la semana santa será con el padre, el siguiente año será lo contrario carnaval con el padre y semana santa con la madre, y así sucesivamente, igualmente serán alternos los días de navidad y año nuevo …” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre conviene y expresamente se compromete a suministrar como siempre lo ha hecho la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150,00) quincenales, por mensualidades adelantadas y a continuar pagando el colegio que actualmente la mensualidad es de Bs. 248,00 mensuales el monto de la obligación de Manutención será objeto de revisión periódicamente a fin de realizarles los ajustes necesarios de acuerdo con el incremento del sueldo del padre y la inflación actual. Asimismo el padre se compromete a continuar cancelando en el mes de julio un bono adicional por el monto de Bs. 500,00 para inscripción del colegio, gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas para cubrir gasto de ropa y zapatos que ocasione su hijo. Un bono adicional por Bs. 500,00. Ambos padres se comprometen a continuar cubriendo cada uno el 50% de los gastos a que hubiere lugar por concepto de honorarios profesionales por gastos médicos, hospitalarios, tratamientos dentales, recreacionales, y todo lo necesario para cubrir la educación de su hijo.…” (Tomado del escrito libelar).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-008773
CONVERSIÓN
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