REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-013985
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 13 de octubre del año en curso, suscrita por la abogado OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, en la cual solicita sean subsanados los errores en que se incurrieron en la sentencia de fecha 08 de octubre de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en la dispositiva del fallo donde aparece el número de cédula de la ciudadana ROHELY CAROLINA FAJARDO GAGO, como: V- 13.140.729, lo correcto es que diga V- 11.663.742; en el punto que trata sobre la Patria Potestad donde dice la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo correcto es que diga (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y por último en el punto que trata sobre la Responsabilidad de Crianza donde aparece GRACA MARÍA REIS GONCALVES, lo correcto es que diga ROHELY CAROLINA FAJARDO GAGO. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-V-2007-013985
YLV/CAF/luisilva