REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009500
SOLICITANTE: LLAMILA DE JESUS PORTA BARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.022.185.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ESTERILIZACION QUIRÚRGICA.
I
En fecha 03 de junio de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección (U.R.D.D) la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACION QUIRÚRGICA, presentada por la ciudadana LLAMILA DE JESUS PORTA BARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.022.185, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija XXXX, debidamente asistida por la Abogado BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público; de igual manera, se acordó oficiar al Hospital J.M. de los Ríos solicitando informe médico de la adolescente de autos.
En fecha 07 de julio de 2009, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de julio del año en curso, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente, de igual manera se señala: “compareció la adolescente XXXX, en compañía de su madre LLAMILA DE JESUS PORTA BARRAZA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-22.022.185. se observó a la joven arreglada adecuadamente a su edad, quien de manera natural no pudo expresar su opinión en virtud de presentar dificultades de lenguaje y comunicación.”. En esta misma fecha, se acordó librar boleta de citación al ciudadano JESUS RAFAEL URBANEJA, titular de la cédula N° V-5.214.908, en su carácter de padre de la adolescente.
En fecha 23 de julio de 2009, se levantó acta dejando constancia de lo señalado por el ciudadano JESUS RAFAEL URBANEJA, el cual es del siguiente tenor: “Si yo estoy de acuerdo visto las condiciones físicas que no es una niña normal como cualquier otra” .
En fecha 21 de septiembre, la solicitante consignó a los autos informe médico suscrito por el servicio de ginecología infanto juvenil del Hospital de Niños J.M. de los Ríos. .
En fecha 13 de octubre, la abogado MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
Conoce esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ESTERILIZACION QUIRÚRGICA, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Manifestó la solicitante que desde el momento en que nació su hija XXXX, se encuentra bajo sus cuidados exclusivos y los de su concubino, quien es el padre de la misma; indica que los informes médico ginecológico, neurológico y psicológico evidencian la necesidad de proceder a esterilizar a la adolescente por cuanto presenta un diagnóstico de Autismo. En virtud de ello solicita autorización judicial para esterilizar a la adolescente, como medida preventiva debido a su problemática médica.
En el transcurso del procedimiento fueron consignados los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente, a la cual se le otorga valor de documento administrativo expedido por un ente que tiene cualidad para su emisión.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 1451, de fecha 11 de junio de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador a nombre de la adolescente XXXX. Documento al cual esta Sentenciadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de un Organismo Público Gubernamental.
Informe médico de fecha 24 de marzo de 2009, emitido por el servicio de neurología pediátrica del Hospital “J.M. de los Ríos”, del cual se lee entre otras cosas lo siguiente: “Paciente femenina de 15 años de edad natural y procedente de la localidad, asiste a control neurológico en este centro por clínica de autismo desde los 9 años de edad”
Informe social emitido por el Servicio de Trabajo Social del Hospital de Niños J.M. de los Ríos, en el que se indica: “… Se trata de adolescente femenina de 14 años, … En cuanto al diagnóstico de la adolescente, los progenitores acuden al Servicio de Ginecología Infanto-Juvenil, donde le plantean a los especialistas el Deseo de Esterilización Quirúrgica de la paciente. Por lo que se refiere a esa Instancia a fin de solicitar autorización para la intervención y de este manera prevenir cualquier situación de embarazo de la niña”
Informe psiquiátrico emitido por el Servicio de Psiquiatría e Higiene Mental del Hospital de Niños J.M. de los Ríos, en el que se indica: “…IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: - Autismo
- Retraso mental Severo”
Informe psicológico emitido por el I.E.E.B. “BICENTENARIO DEL LIBERTADOR” en el que se concluye que es una adolescente de 14 años de edad cronológica, de condición Síndrome del Espectro Autista y Mayor Compromiso Cognitivo.
Informe médico de fecha 18 de agosto de 2009, emitido por el servicio de ginecología infanto-juvenil del Hospital J.M. de los Ríos, donde se señala: “Impresión Diagnóstica:
- Autismo
- Retardo Mental”
Documentos estos, a los cuales esta Sentenciadora los valora como indicios conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que la adolescente de autos le fue diagnosticado Autismo. Y así se establece.
III
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La maternidad y la paternidad son protegidas íntegramente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
Asimismo, establece el Artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes…”.
En consecuencia y en aras de garantizar en todo momento el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos de la adolescente de autos, quien luego de haberse realizado las evaluaciones médicas correspondientes, siendo el resultado de las mismas favorable para otorgar la autorización que nos ocupa; así como la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público y la aprobación del padre de la adolescente en cuanto a la esterilización quirúrgica de su hija se refiere, le dan plena convicción a esta Juzgadora que la adolescente XXXX, requiere de la ayuda de otras personas para desempeñarse plenamente, y en general en el ejercicio de sus derechos, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de Autorización Judicial para efectuar la Esterilización Quirúrgica de la adolescente. Y ASI ESTABLECE.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LLAMILA DE JESUS PORTA BARRAZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.022.185, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente XXXX, y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.030.027, para que efectúe los tramites necesarios para la Esterilización Quirúrgica de la adolescente supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, y los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostatos para tal fin Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-009500
Autorización Judicial
|