REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-007117

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por la ciudadana MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, relativo al CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN OROPEZA LAMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.198.064, en contra del ciudadano MIGUEL ALBERTO EEKHOUT GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.258.646; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha diligenciado desde la fecha en que introdujo el escrito libelar, es decir, 24 de Abril de 2007, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/JeimyDuque*