REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-012244
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.361.634, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el primer nombre de la niña, de manera incorrecta “XXXX” siendo lo correcto: “XXXX, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 712, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, en el año 2003 y original de la constancia de nacimiento emitida por el Hospital Universitario de Caracas en fecha 16 de enero de 2003; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la niña XXXX, signada con el No. 712, de fecha veinte (20) de junio de Dos Mil Tres (2003), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el primer nombre de la niña debe ir como ”XXXX”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS BELTRAN SILVA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS BELTRAN SILVA



AP51-V-2009-012244
YLV/LBS/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento