REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14

ASUNTO: AP51-V-2007-000082

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por el ciudadano ALFREDO JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.556, debidamente asistido por la ciudadana LEDYS YANIREE TARACHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.341, relativo a la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nº V-14.720.060; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ninguna actuación por más de un (01) año, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/Sonia Samalvides.-