REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014029
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.243.901 debidamente asistida por las Abg. MARIA EUGENIA MOLINA LINARES y ROSARIO FATIMA RODRIGUEZ MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.132 y 15.407 respectivamente, así como también el testimonio de las ciudadanas ROSA GUADALUPE OROZCO ROMERO y ANA MARIA GUZMAN NOLASCO, extranjera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-81.616.412 y V- 8.520.921 respectivamente; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por las testigos promovidas, concede a la ciudadana DAYSI SANCHEZ SAN JUAN, supra identificada, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia conyugal, y residenciarse en: Urbanización Terrazas del Ávila, Calle 2, Residencias Villa Adriana, Torre “B”, apto PH01, Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos, dejándose copia certificada de los mismos en el presente asunto, y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2009-014029
|