REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012415
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ANGEL ALFONSO TORREALBA GONZALEZ e IRENE DEL CARMEN ZERPA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.470.206 y V-13.086.240, respectivamente.
Abogado Asistente: ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL ALFONSO TORREALBA GONZALEZ e IRENE DEL CARMEN ZERPA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.470.206 y V-13.086.240, respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha Veinte (20) de Julio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha 13 de Agosto de 2009, la Abg. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público quien considero procedente la solicitud y manifestó no tener nada que objetar.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL ALFONSO TORREALBA GONZALEZ e IRENE DEL CARMEN ZERPA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.470.206 y V-13.086.240, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 57, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1998. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Carol.-
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-012415
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