REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintidós (22) de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005991
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LUIS BENIGNO RODRIGUEZ y REINA ELIZABETH MUJICA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.540.765 y V-9.955.263 respectivamente.
Abogado Asistente: CARLY RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.803
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LUIS BENIGNO RODRIGUEZ y REINA ELIZABETH MUJICA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.540.765 y V-9.955.263 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada CARLY RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 131.803, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público mediante la cual solicitó a este Despacho se instase a las partes a establecer la cantidad que el padre debe pagar por concepto de obligación de manutención. En fecha 31/07/2009 mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio 21, suscrita por el ciudadano LUIS BENIGNO RODRIGUEZ debidamente asistido de abogado, el mismo indicó el monto que aportaría por concepto de Obligación de Manutención y posteriormente en fecha 19/10/2009 la ciudadana REINA ELIZABETH MUJICA ACEVEDO debidamente asistida de abogada, supra identificada en autos, mediante diligencia inserta al folio 24 la referida ciudadana ratifica el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS BENIGNO RODRIGUEZ, dando así cumplimiento a lo requerido por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUIS BENIGNO RODRIGUEZ y REINA ELIZABETH MUJICA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.540.765 y V-9.955.263 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 186, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho en el año 1.991. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a las diligencias de fecha 31/07/2009 y 19/10/2009 Insertas a los folios 21 y 24 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-005991
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