REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-013303

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de homologación de convenimiento en relación a las instituciones familiares de Régimen de Convivencia, Obligación de Manutención, Custodia y Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DEL VALLE SUÁREZ IRIBARREN y LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.818.849 y V-8.683.878 respectivamente debidamente asistidos por los Abogados LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN y ERNESTO BASTARDO SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.253 y 59.483 respectivamente, a favor de su hijo ya identificado, en el cual ambas partes convinieron lo relativo a las instituciones familiares de Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Custodia y Responsabilidad de Crianza en beneficio del mismo, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho escrito convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del acuerdo a tales efectos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Homologación de Convenimiento.
AP51-S-2009-013303