REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015840
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmantes ciudadanos GIAN CARLOS MELCHIONNA E. y ERIKA DI MATTIA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.632.058 y V-9.967.427, respectivamente Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.792 y 46.793, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…hace 16 días, en nuestro nombre y representación solicitaron: la expedición de nuestro pasaportes, accediendo al wed-site oficial del SAIME, y cumplieron con ingresar los datos exigidos, según se desprende en las respectivas constancias de solicitud impresa, que anexamos marcadas con los números 3 y 4…; 2. Hasta la presente fecha ninguno de nuestro progenitores ha recibido la notificación de la cita en sus respectivas direcciones electrónicas facilitadas, como requisito previo exigible para comparecer ante la oficina que indique el sistema del SAIME, y consignar los recaudos pertinentes para obtener nuestros pasaporte. Luego de la tardanza en la recepción electrónica de la cita, contraviene abiertamente el principio de procedencia…… ”

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar el Pasaporte de los adolescente de autos, la cual es requerida por los ciudadanos GIAN CARLOS MELCHIONNA E. y ERIKA DI MATTIA, supra identificados. En fecha 02/10/2009 fue admitida la presente solicitud.
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del asunto y en miras de decidir lo más conveniente para los adolescentes de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes cuyos textos son del tenor siguiente:


“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona ”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que del escrito de solicitud se evidencia que ambos progenitores ciudadanos GIAN CARLOS MELCHIONNA E. y ERIKA DI MATTIA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.632.058 y V-9.967.427, respectivamente Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.792 y 46.793, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los adolescentes supra identificados han convenido en presentar la presente solicitud, en defensa de los derechos e intereses de su hijos, toda vez que existe una tardanza en la recepción electrónica de la cita, en virtud que han transcurrido 16 días sin haber sido otorgada la cita correspondiente. Así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, razón por la cual se acuerda oficiar a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de solicitarle la mayor colaboración que puedan prestarle a los representantes de los adolescente de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Carol.
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte
ASUNTO: AP51-S-2009-015840