REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-013219
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha seis (06) de Agosto de 2009, mediante la cual se fija la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), demanda incoada por la Abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de la ciudadana BELKIS BERMUDEZ LIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.165.474 en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE TEHERAN BAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.234.989; así como el auto de aclaratoria dictado en fecha 13/08/2009 mediante la cual se subsanaron los dos (02) errores materiales cometidos en la parte Dispositiva de la Sentencia específicamente los que se señalan a continuación:
En primer lugar, en relación a la identificación del niño de autos, toda vez que en la parte dispositiva de la referida sentencia se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la madre custodia ciudadana MONICA BEBZABETH LEON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.379.080, en beneficio del niño “SAMUEL ALEJANDRO SUAREZ LEON”, siendo lo correcto que fuese a nombre de la madre custodia ciudadana “BELKIS BERMUDEZ LIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.165.474” en beneficio del niño “(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”; en segundo lugar, se incurrió en error material al señalar la forma de pago, toda vez que se ordena abrir una cuenta de ahorros a nombre de la madre custodia ciudadana MONICA BEBZABETH LEON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.379.080, en beneficio del niño de autos para que los montos fijados por concepto de obligación de manutención así como los montos fijados por concepto de bonificaciones especiales extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año fuesen depositados en dicha cuenta y posteriormente se ordena oficiar a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Automotriz Éxito, C.A., a los fines de que retenga del sueldo del co-obligado las cantidades que por obligación de manutención y bonificaciones especiales fueron fijadas y sean entregadas a la ciudadana BELKIS BERMUDEZ LIÑAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.165.474, progenitora del niño, debiendo señalarse de manera correcta “Se ordena oficiar a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Automotriz Éxito, C.A., a los fines de que RETENGA del sueldo del co-obligado las cantidades que por obligación de manutención y bonificaciones especiales fueron fijadas, debiendo dichos montos ser depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, siendo informada a la brevedad posible la referida empresa del número de la cuenta a los fines legales consiguientes” así como también “Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la madre custodia ciudadana MONICA BEBZABETH LEON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.379.080, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”.
Ahora bien, por cuanto en el auto de aclaratoria dictada en fecha 13/08/2009, se incurrió en el error de identificar a la progenitora del niño de autos como MONICA BEBZABETH LEON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.379.080, siendo lo correcto BELKIS BERMUDEZ LIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.165.474 en consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la transparencia y el debido proceso, acuerda subsanar el error enunciado, y esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la progenitora del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), como “MONICA BEBZABETH LEON ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.379.080” debe decir “BELKIS BERMUDEZ LIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.165.474”; y en relación a la forma en la cual ha de efectuarse el pago, la misma queda establecida de la manera siguiente: “Se ordena oficiar a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Automotriz Éxito, C.A., a los fines de que RETENGA del sueldo del co-obligado las cantidades que por obligación de manutención y bonificaciones especiales fueron fijadas, debiendo dichos montos ser depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, siendo informada a la brevedad posible la referida empresa del número de la cuenta a los fines legales consiguientes”, así como también, “Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la madre custodia ciudadana BELKIS BERMUDEZ LIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.165.474, en beneficio del (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha seis (06) de Agosto de 2009, expídase copia certificada del presente auto y entréguese a las partes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Obligación de Manutención( Aclaratoria)
ASUNTO: AP51-V-2007-013219
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