REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014424
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos LUIS ALFREDO GUERRERO HERNANDEZ y NANCY RODRIGUEZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº 6.439.190 y N° 6.441.440 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARLA C. SEIJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.394; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 18/10/2009, dictó resolución en la presente causa mediante la cual se decretó la separación solicitada por los precitados ciudadanos y en la misma se cometió un error. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “NANCY RODRIGUEZ PINZON” deberá decir: “NANCY RODRIGUEZ DE GUERRERO” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la resolución dictada por esta Sala de Juicio en fecha 18/10/2009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Nayetti Rojas
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Nayetti Rojas


CAPR/NR/zully
Asunto N° AP51-S-2009-014424
Motivo: Aclaratoria de Sentencia