REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Caracas, 14 de Octubre de 2009.
Años: 199º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-008414
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos YADIRA RODRIGUEZ RAMOS y ABEL ENRIQUE VALDIVIESO GALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.259.367 y V-11.590.638, respectivamente, debidamente asistidos por los Profesional del Derecho HELGA M. MEJIAS P y YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 88.939 y 36.506 respectivamente; y por cuanto en fecha 13 de Agosto de 2009 dieron cumplimiento a lo requerido por esta Juzgadora en fecha 26 de Mayo de 2008; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes; una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Silva
CAP/MS
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