REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006941
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ZULAY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nos. V-10.480.475.
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL RODRIGUEZ SILVA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.146.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Abril de 2009, por la ciudadana CARMEN ZULAY MEJIAS, supra identificada, representada de Profesional del Derecho, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponde a la precitada adolescente sobre el inmueble constituido por una casa y todos los derechos y acciones de un lote de terreno ubicado en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital en el lugar denominado Calle Bariante, Las Torres, detrás de la antigua Creole Petroleum Company, Cortada de Catia, ubicado en la Terraza 1 y distinguido con el No. 04, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con calle Pública, en diez metros (10 mts), SUR: con vereda de la segunda Terraza, en diez metros (10 mts), que es su fondo, ESTE: con terrenos que son o fueron de Pietro Sarto M, en veintiún metros (21mts), OESTE: con terrenos que son o fueron de Pietro Sarto, en veintiún metros (21 mts), dicha casa consta de dos (02) plantas, la cual se encuentra registrada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 02, Tomo 11, Protocolo 1° de fecha 09 de Abril del año 1992. 2) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 92 e identidad Catastral No. 0701/1823, con una superficie aproximada de Trescientos quince metros cuadrados con setenta decímetros (315,70mts2), ubicada en el Caserío Agua Salud con frente a la Calle Real de Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Francisco Villa, SUR: Casa y terreno que son o fueron de Ángel Cainglia, ESTE: Quebrada de Agua Salud y OESTE: Calle Real del Manicomio, mide siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) de frente, por cuarenta y un metros (41mts) de fondo, tiene las siguientes dependencias: ocho (08) habitaciones, dos (02) cocinas y cuatro (04) baños, se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el No. 46, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 13 de Julio de 1986. 3) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos correspondientes sobre un terreno situado en el cementerio General del Sur en el Primer Cuerpo Cuarto, Sección Sur, Ensanche Nuevo, de la Parroquia Santa Rosalía, con una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con terreno en Gestión de Compra; SUR: con Terreno Municipal, ESTE: Con Terreno en gestión de compra y Terreno Municipal y OESTE: Con Terreno Municipal, notariado ante la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas, de fecha 16 de Septiembre de 1991, bajo el No. 20, Tomo 88, de los libros llevados por la misma. 4) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponden sobre la cuenta de Ahorros No. 0134-0124-11-1243007565 del Banco Banesco. 5) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponden sobre la cuenta Corriente No. 0102-0384-89-00-00013929 del Banco Venezuela, los cuales le pertenecen a la precitada adolescente según consta de la Declaración Sucesoral Expediente No. 071236 de fecha 22 de Enero del año 2008.
Alegó el solicitante que con el dinero correspondiente a la venta de los mencionados bienes inmuebles y la movilización de las cuentas Bancarias de la parte que le corresponde a la mencionada adolescente será destinada para la inicial o compra de una vivienda, ya que la misma no tiene techo propio donde vivir.
Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, los solicitantes procedieron a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, los siguientes recaudos: a) copia certificada del Asunto No. AP51-S-2008-011497 del Título de Únicos y Universales Herederos de fecha 07 de Octubre del año 2008. b) copia de la Declaración Sucesoral No. 071236 de fecha 16 de Mayo de 2007 y certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 22 de Enero del 2008.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 30 de Abril de 2009, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Vender presentada por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ZULAY MEJIAS, ut supra identificada, en beneficio de la adolescente SE OMITEN DATOS. Se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó oficiar al Banco de Venezuela y al Banco Banesco, a los fines de que se sirvan remitir a este Despacho Judicial el cheque de gerencia No Endosable, a nombre de la precitada adolescente, con el monto de la cuota parte que le corresponde, como beneficiaria del de cujus REGULO FLORES, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V- 793.170.
En fecha 23 de Julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se le indicó a la parte solicitante se sirva consignar ante el Banco Banesco los recaudos solicitados por la referida Entidad, asimismo se le indicó que la notificación del Fiscal fue efectuada en fecha 07/05/2009, por la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público.
En fecha 03 de Agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 ejusdem.
En fecha 10 de Agosto de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para escuchar a la adolescente de autos, a las diez (10:0) de la mañana.
En fecha 22 de Septiembre de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la adolescente, quien ejerció su derecho a ser escuchada por esta Juzgadora y manifestó lo siguiente: vivo en el barrio Federico Quiroz, casa Nro. 31, Gramoven, Parroquia Sucre, me acabo de graduar de bachiller en el Colegio Manuelita Saenz, esa casa que mi papá quiere vender la dejo mi papá al morir, y como mi mamá trabaja en el Banco Provincial, ella quiere pedir un crédito, para que la venta de la casa conjuntamente con el crédito que ella pida podamos comprar una casa en una zona mejor, ya que actualmente vivimos alquilados y como voy a empezar a estudiar, ya que en la zona donde resido actualmente se ha tornado peligrosa”. En este estado, esta Juzgadora manifestó sus observaciones en torno al acto procesal que se llevó a cabo, en los términos siguientes: “Se informó a la adolescente de autos acerca que debería ser oída, se le notó vestida adecuadamente con ropa deportiva en razón de su edad y sexo, tranquila, serena, expresó su deseo de querer vender la casa que era de su padre para así mejorar con su madre su calidad de vida”.
TITULO SEGUNDO
MOTIVA
A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:
“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.
De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponde a la precitada adolescente sobre el inmueble constituido por una casa y todos los derechos y acciones de un lote de terreno ubicado en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital en el lugar denominado Calle Bariante, Las Torres, detrás de la antigua Creole Petroleum Company, Cortada de Catia, ubicado en la Terraza 1 y distinguido con el No. 04, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con calle Pública, en diez metros (10 mts), SUR: con vereda de la segunda Terraza, en diez metros (10 mts), que es su fondo, ESTE: con terrenos que son o fueron de Pietro Sarto M, en veintiún metros (21mts), OESTE: con terrenos que son o fueron de Pietro Sarto, en veintiún metros (21 mts), dicha casa consta de dos (02) plantas, la cual se encuentra registrada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 02, Tomo 11, Protocolo 1° de fecha 09 de Abril del año 1992. 2) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 92 e identidad Catastral No. 0701/1823, con una superficie aproximada de Trescientos quince metros cuadrados con setenta decímetros (315,70mts2), ubicada en el Caserío Agua Salud con frente a la Calle Real de Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Francisco Villa, SUR: Casa y terreno que son o fueron de Ángel Cainglia, ESTE: Quebrada de Agua Salud y OESTE: Calle Real del Manicomio, mide siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) de frente, por cuarenta y un metros (41mts) de fondo, tiene las siguientes dependencias: ocho (08) habitaciones, dos (02) cocinas y cuatro (04) baños, se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el No. 46, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 13 de Julio de 1986. 3) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos correspondientes sobre un terreno situado en el cementerio General del Sur en el Primer Cuerpo Cuarto, Sección Sur, Ensanche Nuevo, de la Parroquia Santa Rosalía, con una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con terreno en Gestión de Compra; SUR: con Terreno Municipal, ESTE: Con Terreno en gestión de compra y Terreno Municipal y OESTE: Con Terreno Municipal, notariado ante la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas, de fecha 16 de Septiembre de 1991, bajo el No. 20, Tomo 88, de los libros llevados por la misma. 4) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponden sobre la cuenta de Ahorros No. 0134-0124-11-1243007565 del Banco Banesco. 5) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponden sobre la cuenta Corriente No. 0102-0384-89-00-00013929 del Banco Venezuela, los cuales le pertenecen a la precitada adolescente según consta de la Declaración Sucesoral Expediente No. 071236 de fecha 22 de Enero del año 2008. Considerando que en efecto la ciudadana CARMEN ZULAY MEJIAS, ostenta la representación legal de la adolescente de autos, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representada siempre y cuando sea evidente la utilidad para la adolescente de la venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración del bien de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada YNES DIAZ ORELLANA, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana CARMEN ZULAY MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nos. V-10.480.475. En consecuencia queda judicialmente autorizada para que pueda efectuar la venta del treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponden a la precitada adolescente sobre el inmueble constituido por una casa y todos los derechos y acciones de un lote de terreno ubicado en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital en el lugar denominado Calle Bariante, Las Torres, detrás de la antigua Creole Petroleum Company, Cortada de Catia, ubicado en la Terraza 1 y distinguido con el No. 04, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con calle Pública, en diez metros (10 mts), SUR: con vereda de la segunda Terraza, en diez metros (10 mts), que es su fondo, ESTE: con terrenos que son o fueron de Pietro Sarto M, en veintiún metros (21mts), OESTE: con terrenos que son o fueron de Pietro Sarto, en veintiún metros (21 mts), dicha casa consta de dos (02) plantas, la cual se encuentra registrada ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 02, Tomo 11, Protocolo 1° de fecha 09 de Abril del año 1992. 2) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el No. 92 e identidad Catastral No. 0701/1823, con una superficie aproximada de Trescientos quince metros cuadrados con setenta decímetros (315,70mts2), ubicada en el Caserío Agua Salud con frente a la Calle Real de Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de Francisco Villa, SUR: Casa y terreno que son o fueron de Ángel Cainglia, ESTE: Quebrada de Agua Salud y OESTE: Calle Real del Manicomio, mide siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) de frente, por cuarenta y un metros (41mts) de fondo, tiene las siguientes dependencias: ocho (08) habitaciones, dos (02) cocinas y cuatro (04) baños, se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el No. 46, Tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 13 de Julio de 1986. 3) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos correspondientes sobre un terreno situado en el cementerio General del Sur en el Primer Cuerpo Cuarto, Sección Sur, Ensanche Nuevo, de la Parroquia Santa Rosalía, con una superficie de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con terreno en Gestión de Compra; SUR: con Terreno Municipal, ESTE: Con Terreno en gestión de compra y Terreno Municipal y OESTE: Con Terreno Municipal, notariado ante la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas, de fecha 16 de Septiembre de 1991, bajo el No. 20, Tomo 88, de los libros llevados por la misma. 4) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponden sobre la cuenta de Ahorros No. 0134-0124-11-1243007565 del Banco Banesco. 5) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que le corresponden sobre la cuenta Corriente No. 0102-0384-89-00-00013929 del Banco Venezuela, los cuales le pertenecen a la precitada adolescente según consta de la Declaración Sucesoral Expediente No. 071236 de fecha 22 de Enero del año 2008. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva.
CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-S-2009-006941
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
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