REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 16 de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015854

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por la ciudadana YASMIN PARRA GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.471.968, debidamente asistida por la abogada LESLIE CECILIA ORSOLANI GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.372,; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana CARMEN ACACIA CARDIER ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.421.899, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de la adolescente SE OMITEN DATOS, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la precitada adolescente, a la ciudadana CARMEN ACACIA CARDIER ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.421.899, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,


Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto: AP51-S-2009-015854
CAP/MS/MS