REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012230
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil solicitada por los ciudadanos LEYDA COROMOTOVILLAMIZAR PEREZ y MANUEL ENRIQUE AYALA SALDAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-5.306.590 y Nº V.- 5.314.890 respectivamente, debidamente asistidos por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 03/08/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma la fecha de la publicación de la sentencia. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “a los 03 días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009)” deberá decir: “a los 03 días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009)” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 03 de Agosto de 2.009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/zully
Asunto N° AP51-S-2009-012230
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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