REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005681
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Rectificación de Partida solicitada por la ciudadana IDA CELINA ALBARRAN VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.959.725, debidamente asistida por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 15/04/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se transcribió en forma errónea la edad del adolescente de autos. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…. de cinco (05) años de edad…” deberá decir: “… de dieciséis (16) años de edad…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 15 de Abril de 2.009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.


CAPR/MNS/zully
Asunto Nº AP51-V-2009-005681
Motivo: Aclaratoria de Sentencia