REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2006-000118
Vistas las diligencias de fechas 04 de junio y 21 de septiembre de 2009, suscrita por la abogada Mariela Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento en las mismas contenido, este Tribunal observa:
En fecha 03 de noviembre de 2008, este órgano jurisdiccional emitió el pronunciamiento correspondiente a las cuestiones previas opuestas, declarando con lugar la referente a la falta de caución, contenida en el Ordinal 5° del Artículo 346 del código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, atendiendo a la petición efectuada por la representación judicial de la parte accionante, este Tribunal a los fines de la consecución del presente juicio, insta a la demandante a que constituya garantía hasta por la suma de doscientos veinticinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.F. 225.000,00), suma que este Tribunal considera suficiente para responder por los posibles daños que pudieren derivar del presente proceso. Se le advierte que la garantía solicitada deberá ser otorgada por una entidad bancaria o por una empresa de seguros reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.









ASUNTO: AH13-V-2006-000118
ASUNTO ANTIGUO: 2006-29669
JCVR/CYB/Lvkgo-07