REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-M-1999-000034

Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por la abogada MARIA FATIMA DA COSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64504, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, de la revisión que se hiciera a las actas que integran el presente expediente se evidencia que este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 12 de febrero de enero de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA., contra la sociedad mercantil EQUINCENDIO, C.A., y condenó a la demandada a pagar a la demandante las cantidades indicadas en dicha sentencia; siendo que en fecha 08 de julio de 2009, los apoderados judiciales de ambas partes, mediante escrito dejaron constancia de la entrega de cheque de gerencia Nro. 37306088, de fecha 26 de junio de 2009, por la cantidad de catorce mil ciento nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 14.109,52), por concepto de capital e intereses adeudados a nombre de FOGADE y cheque de gerencia Nro. 37306196 de fecha 26 de junio de 2009, por la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4200,00), correspondiente a las costas procesales a favor de ALFREDO ORONOZ, los cuales fueron recibidos conforme y dan por satisfechas todas y cada una de las pretensiones demandadas, por lo que de mutuo acuerdo dan por ejecutada la sentencia dictada en fecha 2 de enero de 2007.
En consecuencia de lo anteriormente transcrito y visto el pedimento de suspensión de la medida, este Juzgado acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 22 de mayo de 2000, y practicada en fecha 15 de noviembre de 2001, sobre bienes de la parte demandada, la cual recayó sobre la acción N. 0545, propiedad del codemandado JOSE JESUS VALLENILLA CALCAÑO, la cual quedo asentada en el libro de asientos de cuotas de participación edición II, del Club La Lagunita A.C.
Líbrense oficios respectivos a los fines de que tomen la nota marginal respectiva.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 09-0976 y 09-0977.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.



JCVR/CB/Nairobis.
Hora de Emisión: 9:25:50 AM